CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el de suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado a las instalaciones del cliente. Las características de este suministro se indican en las condiciones particulares. El cliente acepta expresamente el suministro. El cliente no podrá hacer un uso distinto de la electricidad a la declarada en el correspondiente boletín de instalación presentado al Distribuidor. Ambas partes se regirán por las condiciones particulares y generales del mismo y por la normativa vigente.
DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO.
La duración del presente contrato de suministro es de un año a contar desde la fecha de inicio del suministro y se prorrogará de forma automática por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra la resolución unilateral del contrato, con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado.
El contrato entrará en vigor en el momento de su firma, si bien su efectividad queda condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte del distribuidor de la zona. En el caso de que la firma del presente contrato, la instalación objeto de este suministro no contara con contrato de acceso a la red con el Distribuidor, el cliente autoriza y faculta al comercializador a contratar con la empresa distribuidora de la zona, el acceso a la red como mandatario y sustituto del cliente. Facultándole asimismo para adquirir a todos los efectos su contrato de acceso a la red mientras esté vigente el presente contrato de suministro. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del presente contrato, según lo establecido en la cláusula novena.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
A los efectos del presente contrato de suministro se entiende por Punto de suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del cliente en que se efectúe la medida del consumo de energía eléctrica. La tensión nominal de entrega y las potencias contratadas son las que figuran en las condiciones particulares.
El comercializador suministrará la electricidad en el punto de suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirá al cliente.
EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
El cliente deberá disponer en el punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y la liquidación de la energía. El cliente es el responsable de la custodia y mantenimiento del mismo, quedando obligado a permitir, en todo momento, al comercializador y a la empresa distribuidora el acceso al mismo para efectuar la lectura del consumo, examinar su funcionamiento y realizar o revisar tareas de mantenimiento.
El equipo de medida podrá ser propiedad del cliente o alquilado por éste, si así se ha acordado en las condiciones particulares. Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control, establecidos en la normativa vigente y que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona, serán a cargo del cliente.
DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITOS DE GARANTÍA
Los derechos de acometidas por las solicitudes de nuevo suministro o ampliación de los existentes, así como los derechos relativos a la verificación o reconexión de la instalación del cliente que correspondan percibir al distribuidor serán a cargo del cliente.
El comercializador podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía a favor de la empresa distribuidora de la zona, por el importe establecido legalmente. La devolución del depósito de garantía se efectuará a la resolución del presente contrato de suministro, pudiendo el comercializador aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía al saldo de cantidades pendientes de pago. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se produzca una situación de impagado o cuando se estime que el cliente no dispone de la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas, el comercializador podrá solicitar garantías bancarias o fianzas en efectivo adicionales, hasta una cuantía máxima del importe estimado de tres mensualidades, considerándose su incumplimiento como causa de resolución del presente contrato.
CALIDAD DEL SUMINISTRO
Las condiciones de calidad del suministro son las fijadas en el Real Decreto 1955/2000 y normativas concordantes. Las bonificaciones/descuentos que procedan como consecuencia del incumplimiento por el distribuidor de la zona de las condiciones de calidad legalmente previstas, serán repercutidas al cliente por el comercializador en la primera factura emitida con posterioridad a la aplicación del descuento/bonificación por parte del distribuidor de la zona. A los efectos de mantener una óptima calidad de servicio, el cliente se obliga a dotar sus instalaciones con protecciones contra sobretensiones, sobreintensidades y falta de tensión.
PRECIO
El cliente se obliga al pago a la comercializadora del precio de la energía suministrada y la potencia contratada, así como de la tarifa de acceso que corresponde pagar a la empresa distribuidora y demás conceptos establecidos en la legislación vigente. Estos precios no incluyen los impuestos y tributos vigentes en cada momento (IVA, Impuesto Especial sobre la electricidad, etc. ), ni los recargos por exceso de potencia y/o energía reactiva que resulten aplicables. Cualquier variación de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona será íntegramente repercutidos al cliente.
El precio por la energía, potencia y en su caso los descuentos aplicados inicialmente son los que figuran en las condiciones económicas. En el caso de existir una promoción o descuento éste no tendrá un carácter consolidable y en ningún caso generará el derecho del cliente al mantenimiento del mismo. Serán asimismo a cargo del cliente todos aquellos gastos, costes y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del contrato de suministro y de acceso de terceros a la red. En el supuesto de que el equipo de medida instalado sea en régimen de alquiler, el cliente se obliga asimismo al pago del importe que figura en las condiciones económicas.
FACTURACIÓN
El comercializador facturará al cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la empresa distribuidora. No obstante, el cliente faculta al comercializador para facturar una cantidad estimada, en el supuesto en que la lectura no sea realizada antes de la finalización del período de facturación, de acuerdo con criterios normativamente establecidos, así como realizar facturas complementarias una vez conocidos los consumos reales.
La periodicidad de la facturación será mensual. El comercializador detallará el importe correspondiente a la imputación del consumo, de los peajes, de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del contrato de suministro, así como los impuestos, recargos y descuentos en su caso aplicables. La facturación de energía reactiva y excesos de potencia, cuando proceda, se realizará según lo establecido en las condiciones particulares. El cliente autoriza expresamente el envío de la factura por correo electrónico.
FORMA DE PAGO
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria, en la cuenta bancaria que el cliente haya designado, según autorización de cargo que figura en el Anexo I al presente contrato o, en su defecto, por abono o transferencia en las cuentas que el comercializador designe a tal efecto. La fecha en la que se debe realizar el pago es aquella en que la entidad bancaria en la que se haya realizado la domiciliación reciba la notificación con el importe a abonar por el cliente.
Las facturas no pagadas en dicha fecha se entenderán como deuda vencida. La demora del pago, total o parcial, por parte del cliente devengará, desde la fecha del vencimiento, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal del dinero más 3, 00% anual sobre las cantidades impagadas, importe que será incrementado por los gastos financieros de devolución y cualesquiera otros gastos necesarios para la gestión de cobro a partir de dicho vencimiento.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
Los precios que figuran en la oferta podrán ser modificados por el comercializador con anterioridad a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El comercializador comunicará al cliente la revisión de los precios en la factura del mes anterior, siempre que medie un plazo de 30 días entre la recepción de esta y la entrada en vigor de los nuevos precios, considerándose tácitamente aceptadas por el cliente, si no comunica su disconformidad. No obstante, lo anterior, si la revisión supusiera un aumento del precio con respecto al anteriormente aplicado, el cliente podrá resolver el contrato de suministro sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo por escrito al comercializador, con un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del aumento de precio, quedando plenamente facultado el comercializador para comunicar al distribuidor la resolución del contrato. No obstante, esta resolución anticipada del contrato sólo será efectiva si el cliente no adeuda cantidad alguna al comercializador por facturación de electricidad, siendo responsable del pago de toda la energía suministrada hasta la fecha de la baja efectiva del cliente con el comercializador, según comunicación de la empresa distribuidora.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
En caso de impago por parte del cliente de una factura vencida, el comercializador podrá ordenar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, y previo requerimiento del comercializador al cliente mediante comunicación fehaciente, en la que se indicará la cantidad adeudada y la fecha efectiva de suspensión del suministro. No obstante, se entenderá efectuado el requerimiento en tiempo y forma, aunque el cliente no acepte o recoja la citación en la oficina de correos. En el supuesto de que el comercializador ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el cliente haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos intereses de demora y todos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro y, en su caso, haya constituido el depósito de garantía en los términos establecidos en la cláusula quinta, in fine.
El ejercicio por el comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el contrato. En el caso de que el cliente satisfaga la totalidad de la deuda y , en su caso, haya constituido el depósito de garantía, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se haya tenido conocimiento de su cumplimiento. Igualmente serán causas de suspensión del suministro las siguientes:
- Supuestos de fuerza mayor.
- La detección de una situación de fraude o de peligro que supongan un riesgo para la seguridad.
- La realización de tareas de mantenimiento o reparación o ampliación del punto de suministro.
- En general, en los supuestos previsto en la normativa eléctrica vigente y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al cliente como usuario del servicio.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN
El contrato de suministro es de carácter personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. El cliente podrá subrogar los derechos y obligaciones del presente contrato de suministro a favor de otro consumidor que realice el mismo uso, siempre que se encuentre al corriente en el pago, mediante comunicación fehaciente al comercializador, solicitando el cambio de titularidad, debiéndose acreditar la conformidad del nuevo cliente y aportar sus datos personales, CIF o NIF y los datos de la cuenta bancaria.
El comercializador gestionará ante la empresa distribuidora la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. El comercializador podrá ceder el contrato de suministro y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al cliente.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del presente contrato además de las previstas en la legislación vigente:
- La finalización del período de vigencia o de cualquier de sus prórrogas.
- El impago de las cantidades debidas a su vencimiento.
- La modificación de las condiciones económicas por parte del comercializador en los términos establecidos en la estipulación novena.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato de suministro.
- Por desistimiento o rescisión unilateral por cualquiera de las partes comunicadas por escrito con un preaviso de 30 días de antelación.
FUERZA MAYOR
Se considera causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en el que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de suministro.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato de suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable, y en particular con la Ley 24/2013, del sector eléctrico y su normativa que la desarrolle o modifique. Cualquier discrepancia o controversia resultantes de la interpretación o ejecución del presente contrato o relacionados, directa o indirectamente, con él, serán sometidas a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Carlet, con renuncia expresa a otro fuero que por derecho pudiera corresponderles.